5 Investigación Hemerográfica.




 En este caso, se crea una acción de inconstitucionalidad ya que en el Estafo de Morelos, querían aumentar la cantidad de años de residencia habitual efectiva para ocupar el cargo de gobernador, modificando el artículo 58 de su Constitución local, siendo que en el artículo 16 último párrafo de la fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la estancia en mención es por la cantidad de 5 años, la autoridad competente para resolver es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se trata de la Entidad Federativa denominada Morelos.






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